Artículo 372 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 372.- Citación a la audiencia Presentada la acusación, el juez ordenará su notificación a todos los intervinientes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la audiencia de preparación del juicio, la que deberá tener lugar en un plazo no inferior a veinticinco ni superior a treinta y cinco días.
Al acusado y al tercero civilmente responsable, si lo hubiera, se le entregará copia de la acusación, demanda de daños y perjuicios y se pondrá a su disposición, los antecedentes acumulados durante la investigación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.