Artículo 373 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 373.- Actuación de la víctima Hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio, la víctima, por escrito, podrá:
a) Adherirse a la acusación del ministerio público, constituyéndose en acusadora coadyuvante;
b) Señalar los vicios formales del escrito de acusación y requerir su corrección;
c) Ofrecer los medios de prueba que estime necesaria para sustentar su acusación; y d) Concretar sus pretensiones, ofrecer prueba para el juicio oral y cuantificar el monto de los daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.