Código Penal estatal

Artículo 374 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 374.- Derechos del imputado o su defensor Hasta la víspera del inicio de la audiencia de preparación del juicio, por escrito, o al inicio de dicha audiencia, en forma verbal, el acusado podrá:

a) Señalar los vicios formales del escrito de acusación y solicitar su corrección;

b) Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y señalar los medios de prueba que se producirán en la audiencia del debate;

c) Deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento;

d) Ofrecer los medios de prueba relativos a la individualización de la pena, o a la procedencia de sustitutivos de pena de prisión o suspensión de la misma; y, e) Proponer la suspensión condicional del proceso, el procedimiento abreviado o alguno de los mecanismos alternativos de solución de controversias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 374 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Derechos del imputado o su defensor Hasta la víspera del inicio de la audiencia de preparación del juicio, por escrito, o al inicio de dicha audiencia, en forma verbal, el acusado podrá: a) Señalar los vicios formales…

¿Está vigente el artículo 374?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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