Artículo 374 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 374.- Derechos del imputado o su defensor Hasta la víspera del inicio de la audiencia de preparación del juicio, por escrito, o al inicio de dicha audiencia, en forma verbal, el acusado podrá:
a) Señalar los vicios formales del escrito de acusación y solicitar su corrección;
b) Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y señalar los medios de prueba que se producirán en la audiencia del debate;
c) Deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento;
d) Ofrecer los medios de prueba relativos a la individualización de la pena, o a la procedencia de sustitutivos de pena de prisión o suspensión de la misma; y, e) Proponer la suspensión condicional del proceso, el procedimiento abreviado o alguno de los mecanismos alternativos de solución de controversias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.