Artículo 377 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 377.- Resolución de las excepciones Si el imputado plantea excepciones el juez abrirá debate sobre la cuestión.
Asimismo, de estimarlo pertinente, el juez podrá permitir durante la audiencia la presentación de los antecedentes que estime relevantes para la decisión de las excepciones planteadas y resolverá de inmediato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.