Código Penal estatal

Artículo 378 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 378.- Unión y separación de acusaciones Cuando el ministerio público formule diversas acusaciones que el juez considere conveniente someter a una misma audiencia del debate, y siempre que ello no perjudique el derecho de defensa, podrá unirlas y decretar la apertura de un solo juicio, si ellas están vinculadas por referirse a un mismo hecho, a un mismo imputado o porque deben ser examinadas (sic) los mismos medios de prueba.

El juez podrá dictar autos de apertura del juicio separados, para distintos hechos o diferentes imputados que estén comprendidos en una misma acusación, cuando, de ser conocida en una sola audiencia del debate, pudiera provocar graves dificultades en la organización o el desarrollo de la audiencia del debate o afectación del derecho de defensa, y siempre que ello no implique el riesgo de provocar decisiones contradictorias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 378 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Unión y separación de acusaciones Cuando el ministerio público formule diversas acusaciones que el juez considere conveniente someter a una misma audiencia del debate, y siempre que ello no perjudique el derecho de…

¿Está vigente el artículo 378?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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