Artículo 38 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38.- Tiempo y forma de recusar Al formularse la recusación se indicarán por escrito, bajo pena de inadmisibilidad, la causa en que se funda y los medios de prueba pertinentes.
La recusación será formulada dentro de las cuarenta y ocho horas de conocerse los motivos en que se funda.
Durante las audiencias, la recusación será planteada oralmente, bajo las mismas condiciones de admisibilidad de las presentaciones escritas y se dejará constancia en acta de las causas.
No será admisible la recusación del tribunal que resuelva este incidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.