Artículo 39 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39.- Trámite de recusación Si el juez o magistrado admite la recusación, aplicará el procedimiento previsto para la excusa. De lo contrario, remitirá el escrito de recusación y su pronunciamiento respecto de cada una de las causas de recusación al tribunal competente o, si el magistrado integra un tribunal colegiado, pedirá el rechazo de aquella a los restantes miembros.
Si se estima necesario, se fijará fecha para celebrar una audiencia en la que se informará a los intervinientes y se recibirán las pruebas sobre la causa de recusación.
El tribunal competente resolverá el incidente de inmediato, sin recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.