Artículo 40 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40.- Efecto sobre los actos El juez que se aparte del conocimiento de una causa y el juez recusado que admita la causa de recusación sólo podrán practicar los actos urgentes que no admitan dilación y que, según esa circunstancia, no podrán alcanzar sus fines de ser llevados a cabo por quien los reemplace.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.