Código Penal estatal

Artículo 41 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 41.- Responsabilidad Incurrirá en falta grave el juez o magistrado que omita apartarse cuando exista una causa para hacerlo conforme a la ley o lo haga con notoria falta de fundamento, y la parte que recuse con malicia o de un modo manifiestamente infundado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro tipo que pudieran corresponder.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Responsabilidad Incurrirá en falta grave el juez o magistrado que omita apartarse cuando exista una causa para hacerlo conforme a la ley o lo haga con notoria falta de fundamento, y la parte que recuse con malicia o de…

¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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