Artículo 381 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 381.- Decisiones Finalizada la audiencia, el tribunal resolverá inmediatamente las cuestiones planteadas, salvo que por lo avanzado de la hora o lo complejo de los asuntos por resolver, difiera la solución hasta por cuarenta y ocho horas.
Analizará la procedencia de la acusación con el fin de determinar si hay base para el juicio o, en su caso, si corresponde total o parcialmente sobreseer al imputado.
Resolverá las excepciones, ordenará la prueba anticipada que corresponda y se pronunciará sobre la separación o acumulación de juicios.
Si los intervinientes han llegado a algún acuerdo sobre la reparación del daño, ordenará lo necesario para ejecutar lo acordado.
En esta misma oportunidad, el tribunal deberá examinar la procedencia, ratificación, revocación o sustitución de las medidas cautelares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.