Código Penal estatal

Artículo 382 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 382.- Auto de apertura del juicio Si no procedió el sobreseimiento, la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o, el procedimiento abreviado, al término de la audiencia, el juez competente dictará el auto de apertura a juicio.

El auto de apertura a juicio deberá indicar:

a) El tribunal competente para conocer en la audiencia del debate;

b) La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas;

c) Los hechos que se dieren por acreditados;

d) Los medios de prueba que deberán desahogarse en la audiencia de juicio y la prueba anticipada que, recibida en la fase de investigación, pueda incorporarse en la audiencia; y, e) La individualización de quienes deban ser citados a la audiencia de debate, con mención de los testigos a los que deba pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respectivos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 382 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Auto de apertura del juicio Si no procedió el sobreseimiento, la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o, el procedimiento abreviado, al término de la audiencia, el juez competente dictará…

¿Está vigente el artículo 382?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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