Artículo 384 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 384.- Principios El juicio es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso.
Se realizará oralmente sobre la base de la acusación y asegurará la concreción de los principios de inmediación, contradicción, publicidad, concentración, economía procesal y continuidad.
Los jueces que, en el mismo caso, hayan intervenido en las etapas anteriores al juicio oral no podrán actuar en el mismo como jueces de juicio oral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.