Artículo 385 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 385.- Fecha, lugar, integración y citaciones El juez de control hará llegar el auto de apertura a juicio al tribunal competente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Pondrá a disposición del tribunal a las personas que estuvieran sometidas a prisión preventiva o a otras medidas cautelares personales.
El juez decretará la fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de quince ni después de sesenta días naturales desde la radicación del auto de apertura del juicio El acusado deberá ser citado con por lo menos siete días de anticipación al comienzo de la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.