Artículo 386 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 386.- Sobreseimiento en la etapa de juicio Si se produce una causa extintiva de la acción penal y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal, previa audiencia a los intervinientes, podrá dictar el sobreseimiento.
Contra esta decisión el ministerio público podrá interponer recurso de apelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.