Código Penal estatal

Artículo 386 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 386.- Sobreseimiento en la etapa de juicio Si se produce una causa extintiva de la acción penal y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal, previa audiencia a los intervinientes, podrá dictar el sobreseimiento.

Contra esta decisión el ministerio público podrá interponer recurso de apelación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 386 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Sobreseimiento en la etapa de juicio Si se produce una causa extintiva de la acción penal y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal, previa audiencia a los intervinientes, podrá dictar el…

¿Está vigente el artículo 386?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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