Artículo 396 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 396.- Declaración del acusado Después de las exposiciones de apertura y resueltas las cuestiones incidentales, el juez, dará oportunidad al acusado para que se pronuncie acerca de la acusación.
De previo, conducirá un breve interrogatorio de identificación y le advertirá que puede abstenerse de declarar, sin que esa decisión, por sí misma, provoque algún indicio en su contra, y que el debate continuará aun si él resuelve no pronunciarse sobre la acusación.
Si el acusado resuelve declarar, el juez permitirá que él manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación, para luego permitir el interrogatorio del defensor y de los acusadores. El juez podrá formular preguntas destinadas a aclarar sus manifestaciones.
En el curso del debate, el defensor puede dirigir al acusado preguntas destinadas a aclarar manifestaciones, si él decide libremente contestarlas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.