Artículo 397 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 397.- Recepción de prueba Rendida la declaración del imputado, se recibirán los medios de prueba propuestos por las partes, en el orden indicado por estas, o, en el orden fijado por el tribunal si, las partes lo hubieran omitido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.