Artículo 400 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 400.- Reglas sobre el contra interrogatorio La finalidad del contrainterrogatorio es refutar, en todo o en parte, lo que el testigo ha contestado. Para contrainterrogar se puede utilizar cualquier declaración que hubiese hecho el testigo sobre los hechos en entrevista, en declaración previa ante el juez de control o en la propia audiencia del juicio oral y la prueba que ya haya sido desahogada, así como la misma prueba documental o pericial utilizada en el interrogatorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.