Artículo 401 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 401.- Reglas para las objeciones La parte que no está interrogando podrá objetar la pregunta del interrogador cuando viole alguna de las normas que regulan los interrogatorios, procura incorporar prueba ilícita o se sale del marco de la acusación. El juez decidirá si la objeción es fundada o no. Sólo en caso de duda dará audiencia previa a las partes para escuchar sus argumentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.