Artículo 408 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 408.- Nuevos medios de pruebas El tribunal podrá ordenar, a solicitud de alguno de los intervinientes, la recepción de nuevos medios de prueba, si en el curso del debate resultan indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la verdad, siempre que la parte que la solicita justifique no haber sabido de su existencia con anterioridad o no hubiera sido posible prever su necesidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.