Artículo 409 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 409.- Constitución del tribunal en lugar distinto Cuando lo considere necesario para la adecuada apreciación de determinadas circunstancias relevantes del caso, el tribunal podrá constituirse, con las demás partes procesales, en un lugar distinto de la sala de audiencias, manteniendo todas las formalidades propias del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.