Artículo 425 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 425.- Conclusiones Terminado el desahogo de los medios de prueba, el juez concederá sucesivamente la palabra al ministerio público y al tercero civilmente responsable, si lo hubiere, y al abogado defensor del imputado, para que, en ese orden, emitan sus alegatos de conclusión.
Si participan dos representantes del ministerio público o dos abogados por alguno de los demás intervinientes, todos podrán hablar dividiéndose la tarea. Podrán solicitar réplica en el mismo orden.
La réplica se deberá limitar a la refutación de los argumentos adversarios que antes no hubieran sido objeto de los alegatos.
En caso de manifiesto abuso de la palabra, el juez llamará la atención al orador y, si éste persiste, podrá limitar racionalmente el tiempo del alegato, según la naturaleza y complejidad de los hechos en examen, las pruebas recibidas y las cuestiones a resolver.
Vencido el plazo, el orador deberá emitir sus conclusiones; la omisión implicará incumplimiento de la función para los órganos públicos y abandono injustificado de la defensa para el abogado defensor.
Luego, el juez preguntará a la víctima que esté presente, si tiene algo que manifestar y, en su caso, le concederá la palabra.
Por último, se le concederá la palabra al acusado si desea agregar algo más y cerrará el debate.
La audiencia del debate se preservará por medio de grabación de sonido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.