Código Penal estatal

Artículo 426 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 426.- Deliberación Inmediatamente después de concluido el debate, el juez deliberará en privado. La deliberación no podrá durar más de dos días ni suspenderse salvo enfermedad grave del juzgador. En este caso, la suspensión de la deliberación no podrá ampliarse por más de tres días, luego de los cuales se deberá reemplazar al juez y realizar el juicio nuevamente.

El juez apreciará, únicamente, los medios de prueba que fueron incorporados y desahogados de forma integral en el debate, según su libre convicción, conforme las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, la sana crítica y las máximas de la experiencia.

El juez fundará sus conclusiones, y decidirá las cuestiones relativas a su competencia y a la promoción o prosecución de la persecución penal sólo cuando hayan sido cuestionadas durante el debate, siempre que ellas puedan decidirse sin examinar la cuestión de culpabilidad.

La decisión posterior versará sobre la absolución o la condena. Acto posterior, pronunciará sentencia, sin resolver la cuestión de la pena, y fijará audiencia para el debate sobre la determinación de la pena o la medida de seguridad, así como las consecuencias civiles, en caso de que sea necesario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 426 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 426 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Deliberación Inmediatamente después de concluido el debate, el juez deliberará en privado. La deliberación no podrá durar más de dos días ni suspenderse salvo enfermedad grave del juzgador. En este caso, la suspensión…

¿Está vigente el artículo 426?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.