Artículo 428 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 428.- Requisitos de la sentencia La sentencia contendrá:
a) La mención del tribunal, el nombre del juez de juicio oral y la fecha en que se dicta;
b) El nombre y apellidos del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad, y el nombre y cargo de los otros intervinientes;
c) Una relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos que el tribunal tiene por probados; con una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba desahogada en el debate oral, antes de proceder a su valoración;
d) La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho;
e) La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicadas; y, f) La firma del juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.