Código Penal estatal

Artículo 429 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 429.- Pronunciamiento Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de la audiencia, después de ser convocados todos los intervinientes en el debate. El documento será leído y explicado a los presentes.

En caso de que en la fecha y hora fijadas para la audiencia de lectura de sentencia condenatoria no asistiere a la sala de audiencias persona alguna, se dispensará la lectura de la sentencia y se tendrá por notificados a los que debieron acudir, remitiéndoseles copia del registro.

Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora tornen necesario diferir la redacción de la sentencia, en la oportunidad prefijada será leída y explicada sólo su parte resolutiva y el juez informará a la audiencia, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión.

En este caso, el juez fijará día y hora para la lectura íntegra del documento que contiene la sentencia, dentro de los cinco días posteriores al pronunciamiento de la parte resolutiva. Vencido este plazo sin que el tribunal haya dado lectura a la sentencia, se producirá la nulidad del juicio a menos que la decisión haya sido la de absolver al acusado.

Si se trata de varios acusados y se absolvió a alguno de ellos, la repetición del juicio sólo comprenderá a quienes hubieren sido sentenciados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 429 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Pronunciamiento Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de la audiencia, después de ser convocados todos los intervinientes en el debate. El documento será leído y explicado a los…

¿Está vigente el artículo 429?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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