Artículo 430 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 430.- Vicios de la sentencia Los defectos de la sentencia que habilitan la declaración de su invalidez resultan del incumplimiento de las reglas previstas en los artículos referidos a la deliberación, los requisitos de la sentencia y la acusación.
Los demás defectos que puedan existir, podrán ser subsanados de oficio por el tribunal o por una solicitud de aclaración del interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.