Artículo 431 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 431.- Absolución En todos los casos, la sentencia absolutoria se entenderá como pronunciamiento de la no culpabilidad del imputado.
Ordenará la libertad del acusado detenido inmediatamente desde la sala de audiencias y la cesación de cualquier restricción impuesta durante el proceso y, en su caso, la aplicación de medidas de seguridad; ella también resolverá sobre las costas del proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.