Código Penal estatal

Artículo 438 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 438.- Resolución sobre la solicitud de procedimiento abreviado El juez aceptará la solicitud del ministerio público o del imputado cuando considere actualizados los requisitos correspondientes.

Cuando no lo estimare así, o cuando considerare fundada la oposición de la víctima, rechazará la solicitud de procedimiento abreviado y continuará con el procedimiento ordinario. En este caso, el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al ministerio público durante el juicio y se tendrán por no formuladas la aceptación de los hechos por parte del acusado.

Asimismo, el juez dispondrá que ningún antecedente relativo al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de proceder de conformidad al procedimiento abreviado, sea conocido por el tribunal del juicio oral, salvo aquellos casos en que la aceptación del hecho delictivo permita el acopio e incorporación de medios de prueba en hechos en que estén implicados otros imputados o que el imputado haya acordado, con el ministerio público, ayudar en la investigación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 438 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Resolución sobre la solicitud de procedimiento abreviado El juez aceptará la solicitud del ministerio público o del imputado cuando considere actualizados los requisitos correspondientes. Cuando no lo estimare así, o…

¿Está vigente el artículo 438?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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