Artículo 439 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 439.- Trámite en el procedimiento abreviado Acordado el procedimiento abreviado, el juez competente, en la fase en que se encuentre la causa cuando se produce la solicitud, abrirá el debate y concederá la palabra al ministerio público, quien efectuará una exposición resumida de la acusación y de las actuaciones y diligencias de la investigación que la fundamentaren.
A continuación, dará la palabra a los demás intervinientes. En todo caso, la exposición final corresponderá siempre al acusado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.