Artículo 441 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 441.- Principios El procedimiento ante los Juzgados de Paz y Conciliación se regirá por este Capítulo, dentro de los principios de oralidad, conciliación, inmediatez, sencillez y pronta resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.