Artículo 442 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 442.- Subsidariedad (sic)
Los jueces buscarán siempre la conciliación entre los interesados, y de no lograrla dejarán a salvo sus derechos para presentar la denuncia o querella, ante la autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.