Artículo 444 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 444.- Citación a la audiencia Recibida la solicitud, el juez citará a los interesados para que comparezcan a la audiencia de conciliación, cuya fecha y hora deberán fijarse a más tardar en un plazo que no exceda de cinco días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.