Código Penal estatal

Artículo 445 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 445.- Incomparecencia del interesado Si a la audiencia no comparece sin justa causa quien instó a la conciliación, y sí el citado, se impondrá a aquél multa hasta de quince días de salario mínimo general vigente en el estado y no se citará de nuevo hasta en tanto no acredite haber hecho el pago, el que se aplicará al fondo auxiliar para la administración de justicia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 445 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Incomparecencia del interesado Si a la audiencia no comparece sin justa causa quien instó a la conciliación, y sí el citado, se impondrá a aquél multa hasta de quince días de salario mínimo general vigente en el estado…

¿Está vigente el artículo 445?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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