Artículo 445 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 445.- Incomparecencia del interesado Si a la audiencia no comparece sin justa causa quien instó a la conciliación, y sí el citado, se impondrá a aquél multa hasta de quince días de salario mínimo general vigente en el estado y no se citará de nuevo hasta en tanto no acredite haber hecho el pago, el que se aplicará al fondo auxiliar para la administración de justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.