Artículo 446 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 446.- Incomparecencia del citado Si el citado no comparece a la audiencia señalada, se librará una segunda cita, apercibiéndolo que de no comparecer sin causa justificada se tendrá por inconforme con todo arreglo conciliatorio y se le aplicará multa hasta de quince días de salario mínimo general vigente en el estado, que se destinará al fondo auxiliar para la administración de justicia. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, la multa no será mayor del importe de su jornal o salario de un día. Si se trata de trabajador no asalariado, la multa no excederá de un día de su ingreso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.