Artículo 447 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 447.- Audiencia de conciliación La audiencia de conciliación se llevará a cabo con la presencia de los interesados. El juez, escuchando sus pretensiones, los exhortará para que diriman el conflicto, proponiéndoles alternativas de solución, a fin de evitar la presentación de la denuncia o querella en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.