Artículo 450 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 450.- Procedimientos de juzgados de paz y conciliación indígena En los lugares del estado donde existan pueblos indígenas y las partes en el juicio pertenezcan a ellos, en la substanciación y resolución de sus conflictos, se respetarán sus usos, costumbres, tradiciones, valores culturales y prácticas jurídicas, pudiendo aplicarse, en lo conducente, las normas relativas al procedimiento establecidas en este Capítulo, debiendo salvaguardarse las garantías individuales que establece la Constitución General de la República y el respeto a los derechos humanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.