Artículo 451 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 451.- Ausencia de formalismos Las diligencias que se practiquen no requerirán formalidades de ninguna especie; bastará que en cada caso se levante una acta para control administrativo, donde se asienten los pormenores del conflicto, las opiniones emitidas y la resolución pronunciada de manera clara y sencilla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.