Artículo 452 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 452.- Competencia en materia indígena Los procesos seguidos ante los Juzgados de Paz y Conciliación Indígena, serán resueltos por el juez, quien previamente deberá oír a las autoridades tradicionales del lugar, y sus resoluciones no admitirán recurso alguno, con excepción de la sentencia definitiva, de cuya apelación conocerá la sala de segunda instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.