Artículo 459 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 459.- Internación provisional del imputado Durante el procedimiento y, a petición de alguno de los intervinientes, el tribunal podrá ordenar la internación provisional del inimputable en un establecimiento asistencial, cuando el informe psiquiátrico practicado al imputado señalare que éste sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales, que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas.
Se aplicarán, en lo que fueren pertinentes, las normas contenidas en el Título referente a medidas cautelares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.