Artículo 460 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 460.- Acusación y vinculación a proceso La acusación de particulares, cuando se ha privatizado la acción penal pública será presentada, directamente ante el juez de control.
En el plazo de cinco días, el juez citará al imputado a la audiencia inicial para que, previa imputación formal de los hechos, manifieste lo que considere conveniente en su defensa, ofrezca los medios de prueba conforme a las reglas comunes y oponga las excepciones y recusaciones que estime conveniente.
Cuando el acusador particular haya ejercido la acción para la reparación del daño, el tribunal la adjuntará, con la acusación y en esa misma oportunidad se hará del conocimiento del imputado.
La audiencia inicial se realizará conforme al procedimiento previsto en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.