Artículo 461 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 461.- Forma y contenido de la acusación particular La acusación particular será presentada, por escrito, personalmente o por mandatario con poder especial, y deberá expresar bajo pena de inadmisibilidad los mismos requisitos de la acusación previstos en este Código.
Se entregará al imputado, una copia del escrito y del poder.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.