Artículo 462 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 462.- Acumulación de causas La acumulación de causas por delitos de acción particular se regirá por las disposiciones comunes, pero ellas no se acumularán con las incoadas por delitos de acción pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.