Artículo 466 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 466.- Restauración y retractación Cuando las partes lleguen a acuerdos, se procederá conforme a los procedimientos establecidos en este Código. El convenio deberá ser aprobado por el tribunal, que, de inmediato sobreseerá en la causa y las costas respectivas estarán a cargo de cada una de ellas, salvo que convengan lo contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.