Artículo 467 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 467.- Juicio oral por delito de acción particular Si las partes no admiten mecanismos alternativos de solución de controversias o, acudiendo no se produce ningún acuerdo o la retractación, el juez ordenará el auto de vinculación, admitirá los medios de prueba ofrecidos por las partes, dictará el auto de apertura a juicio y remitirá los autos al tribunal de juicio.
El juez de juicio oral convocará a la audiencia conforme a lo establecido por este Código y aplicará las reglas del procedimiento ordinario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.