Artículo 468 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 468.- Responsabilidad de los altos funcionarios del estado Cuando se exija responsabilidad a los altos funcionarios del estado, a que se refiere el artículo 82 de la Constitución, se observará el procedimiento prevenido en el Título Décimo Segundo de la misma Constitución y en los capítulos II y II (sic) de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.