Código Penal estatal

Artículo 470 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 470.- Competencia para conocer delitos cometidos por servidores públicos En los procesos por los delitos que cometan con motivo o en el ejercicio de sus funciones los servidores públicos de la administración de justicia o del ministerio público, ayuntamientos y sus auxiliares que no se encuentren mencionados en el artículo 82 de la Constitución conocerán los jueces competentes, sin que se requiera la declaración previa de haber lugar a formación de causa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 470 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Competencia para conocer delitos cometidos por servidores públicos En los procesos por los delitos que cometan con motivo o en el ejercicio de sus funciones los servidores públicos de la administración de justicia o del…

¿Está vigente el artículo 470?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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