Código Penal estatal

Artículo 471 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 471.- Competencia para conocer delitos cometidos por jueces de primera instancia El Tribunal Constitucional es competente para la declaración de haber lugar a la formación de causa cuando se trate de jueces de primera instancia en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de la Constitución Política del mismo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 471 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Competencia para conocer delitos cometidos por jueces de primera instancia El Tribunal Constitucional es competente para la declaración de haber lugar a la formación de causa cuando se trate de jueces de primera…

¿Está vigente el artículo 471?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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