Artículo 471 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 471.- Competencia para conocer delitos cometidos por jueces de primera instancia El Tribunal Constitucional es competente para la declaración de haber lugar a la formación de causa cuando se trate de jueces de primera instancia en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de la Constitución Política del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.