Artículo 472 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 472.- De la acción popular para denuncia de actos de servidores públicos Se concede acción popular, para denunciar ante quien corresponda, los delitos oficiales cometidos por los funcionarios a que se refiere el artículo 470.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.