Artículo 474 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 474.- Del periodo probatorio Rendido el informe, se correrá traslado al Procurador General de Justicia y al quejoso si se hubiere presentado, por el término de tres días a cada uno.
Si el Procurador, el quejoso o el acusado, ofrecieren pruebas, se recibirán en un término no mayor de diez días, pero cuando esa prueba deba rendirse fuera del lugar del juicio, podrá aumentarse el término en proporción a la distancia y a los medios de comunicación.
Transcurridos los términos que se fijan en los dos párrafos anteriores, según que haya habido o no prueba, se citará para la vista que se efectuará dentro de ocho días, a la que podrán concurrir las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.