Artículo 475 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 475.- De la resolución de formación de causa Dentro de los tres días siguientes a la vista, se dictará resolución, en la que se declarará si ha lugar o no a formación de causa y contra ella no cabe recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.