Artículo 476 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 476.- De la separación del cargo por formación de causa Cuando obren datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión, se declarará haber lugar a formación de causa y por el mismo hecho quedará separado de su cargo y se pondrá a disposición del juez competente, siempre que corresponda pena privativa de la libertad al delito de que se le acusa. Cuando la sanción no sea corporal, continuará en sus funciones el acusado a disposición del juez, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.